Articulo 67 Ordenación de...a de Salud

Articulo 67 Ordenación del Sistema de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Intervención pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la presente Ley y las demás normas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010