Articulo 67 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 67 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 67. Creación y objeto.

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Se crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001