Articulo 67 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 67. Actividades en general.
Vigente
En el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Servicio Madrileño de Salud llevará a cabo dos actividades netamente diferenciadas. Por una parte la actividad de compra de servicios sanitarios a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y por otra la actividad de provisión de servicios sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001