Articulo 67 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 67 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Atribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Consejo de Dirección del Área ejerce las siguientes atribuciones:

a) Formular el anteproyecto del Plan de Salud del Área.

b) Aprobar el programa de actuación del Área de Salud, de acuerdo con el Plan de Salud de Canarias y las directrices, criterios y programas aprobados por el Gobierno de Canarias y los órganos centrales del Servicio.

c) Aprobar los criterios y directivas rectoras de la gestión de los servicios, en especial, los objetivos a alcanzar con los medios y recursos de los que pueden disponer para la consecución de aquellos objetivos.

d) Proponer al Consejo de Dirección del Servicio el establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para prestación de los servicios y el establecimiento de fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas y privadas, así como la constitución de sociedades o su participación en las mismas y formación de consorcios.

e) Formular el proyecto de programa de inversiones del Área de Salud.

f) Proponer al Consejo de Dirección del Servicio la relación de puestos de trabajo para la administración del Área para su tramitación si procede.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos anuales del Área, para su elevación al Consejo de Dirección del Servicio y, en su caso, incorporación al anteproyecto de presupuestos del Servicio.

h) Aprobar el estado de las cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Área para su elevación al Consejo de Dirección del Servicio.

i) Aprobar, a iniciativa del Director del Área, la Memoria Anual del Área.

j) Evaluar de forma continuada la calidad de la asistencia prestada por los centros, servicios y establecimientos del Área y proponer y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para mejorar su funcionamiento.

k) Estudiar, proponer y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para mejorar la organización y el funcionamiento interno de las diferentes unidades que conforman el Área de Salud.

l) Cualquier otra que le sea expresamente delegada por el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

m) Formular propuestas de creación de unidades docentes y de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994