Articulo 67 Ordenación y ...el litoral

Articulo 67 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 67. Declaración de utilidad pública

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1. Se declaran de utilidad pública las actuaciones estratégicas reguladas en el título IV de esta ley a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.

2. Asimismo, se considerará implícita la declaración de utilidad pública en la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral regulados en la presente ley cuando contengan disposiciones que tengan por finalidad:

a) incrementar los espacios del área de protección ambiental, mediante la incorporación de terrenos incluidos en el área de mejora ambiental o paisajística que puedan llegar a obtener, tras las intervenciones oportunas de renaturalización, unas condiciones naturales equivalentes a las de los espacios que conforman aquella área

b) intervenir sobre espacios incluidos en el área de mejora ambiental o paisajística susceptibles de recuperar parcialmente sus condiciones naturales

c) ampliar los espacios verdes y promover actuaciones de renovación urbana y rehabilitación en el área de reordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023