Articulo 67 Ordenación Fa... de C León

Articulo 67 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 67. Sanciones.

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1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y presente de esta ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:

- a) Infracciones leves:

- Grado mínimo: Hasta 6.000 €.

- Grado medio: De 6.001 € a 18.000 €.

- Grado máximo: De 18.001 € a 30.000 €.

- b) Infracciones graves:

- Grado mínimo: De 30.001 € a 60.000 €

- Grado medio: De 60.001 € a 78.000 €

- Grado máximo: De 78.001 € a 90.000 €, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.

- c) Infracciones muy graves:

- Grado mínimo: De 90.001 € a 300.000 €.

- Grado medio: De 300.001 € a 600.000 €

- Grado máximo: De 600.001 a 1.000.000 €, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.

2. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de productos y medicamentos deteriorados, caducados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud. Los gastos de transporte, distribución o destrucción de dichos productos y medicamentos serán por cuenta del infractor.

3. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por la Junta de Castilla y León el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 109. 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.

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