Articulo 67 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 67. Medios técnicos.
Vigente
Por medios técnicos a disposición de las Policías Locales se entiende los elementos y sistemas que los Cuerpos de la Policía Local utilizan para cumplir con sus obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003