Articulo 67 normas financ...e la Unión

Articulo 67 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 67. Registros contables de las oficinas europeas

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1. Cada oficina europea llevará un registro contable de sus gastos que permita determinar el porcentaje de prestaciones proporcionadas a cada una de las instituciones de la Unión, de los organismos de la Unión o de las otras oficinas europeas. Compete al director de la oficina europea en cuestión, previa aprobación del comité de dirección, adoptar los criterios a que han de ajustarse los registros contables.

2. Los comentarios relativos a la línea presupuestaria específica en la que se consigna el total de los créditos de cada oficina europea en la que se hayan delegado competencias de ordenación de pagos de conformidad con el artículo 66, apartado 1, letra a), deberán indicar, con carácter estimativo, el coste de las prestaciones de esa oficina en favor de cada una de las instituciones de la Unión, de los organismos de la Unión y de las otras oficinas europeas de que se trate. Se basarán en los registros contables contemplados en el apartado 1 del presente artículo.

3. Cada oficina europea en la que se hayan delegado competencias de ordenación de pagos de conformidad con el artículo 66, apartado 1, letra a), comunicará a las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y las otras oficinas europeas afectadas los resultados de los registros contables contemplados en el apartado 1 del presente artículo.

4. Los registros contables de cada oficina europea formarán parte integrante de las cuentas de la Unión de conformidad con el artículo 241.

5. El contable de la Comisión, a propuesta del consejo de administración de la oficina europea de que se trate, podrá delegar en un miembro del personal de la oficina europea algunas de las funciones del contable relativas a la percepción de los ingresos y al pago de los gastos efectuados directamente por la oficina europea de que se trate.

6. Para las necesidades de tesorería propias de la oficina europea, y a propuesta del consejo de administración, la Comisión podrá abrir cuentas bancarias o cuentas corrientes postales en nombre de aquella. El saldo anual de tesorería será objeto de conciliación y adaptación entre la oficina europea de que se trate y la Comisión al final del ejercicio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018