Articulo 67 Municipios

Articulo 67 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67.- Obras y servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El área metropolitana podrá ejecutar las obras públicas ordinarias de interés general para todos los municipios integrados en ella y las que estén previstas en el planeamiento supramunicipal que le afecte.

Para las obras públicas ordinarias se seguirán los procedimientos de selección y adjudicación previstos en la legislación de contratos del sector público, considerando que el área metropolitana es una administración pública a tales efectos.

Para la ejecución de las obras urbanísticas se estará a los sistemas de ejecución establecidos por la legislación autonómica canaria en materia de ordenación del territorio.

2. Para la gestión de los servicios de carácter supramunicipal, el área metropolitana podrá utilizar cualesquiera de los modos previstos en la legislación general de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015