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Articulo 67 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 67. Planificación y prevención.

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1. En la planificación que se realice para la lucha contra los principales agentes nocivos se incluirá un sistema de detección precoz y servicio de avisos, así como métodos de lucha integrada. En particular, se establecerán directrices específicas para la optimización de la capacidad de absorción de carbono y retención a largo plazo por las masas forestales, así como la adaptación de la vegetación forestal a los previsibles cambios climáticos.

2. La protección de los montes contra agentes nocivos será, preferentemente, de carácter preventivo, basada en la correcta gestión de las masas y el desarrollo de prácticas selvícolas que favorezcan su vitalidad, y utilización, en su caso, de agentes biológicos que impidan o frenen el incremento de las poblaciones de agentes nocivos.

3. Con carácter obligatorio los propietarios de montes, así como los titulares de viveros forestales, notificarán a la Administración la presencia atípica de cualquier agente nocivo en masas forestales o ejemplares aislados que se localicen en sus predios o instalaciones.

4. La Consejería podrá crear observatorios y redes para la vigilancia, seguimiento y, en su caso, tratamiento y control de los principales agentes nocivos para los montes, definiendo los sistemas de muestreo, niveles y frecuencia de prospección, con la distribución y densidad adecuadas e integradas en otras redes de ámbito nacional e internacional con fines análogos y que, con carácter periódico, permita evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la región.

5. En cualquier caso, en materia de sanidad forestal, ha de cumplirse lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal o norma básica que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008