Articulo 67 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 67. Autoliquidaciones

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1. En el supuesto del canon de gestión de depuradoras y de gestión de redes de colectores gestionado a través de entidades suministradoras o, en su caso, a través de la entidad prestadora del servicio de alcantarillado, estas tienen la obligación de presentar autoliquidaciones ante Augas de Galicia en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los que se incluirán las cuotas facturadas durante los periodos de declaración.

2. Las autoliquidaciones del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos.

Dichas presentaciones deberán realizarse cumplimentando los formularios electrónicos de los correspondientes modelos de autoliquidación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante su tramitación en línea. Durante su tramitación en línea habrán de adjuntarse los archivos informáticos que se establezcan reglamentariamente.

En caso de que se presente la autoliquidación presencialmente o esta se presente electrónicamente pero sin cumplimentar el formulario en la sede, se considerará como no presentada, sin perjuicio de la apreciación de las infracciones tributarias que procediesen de conformidad con la Ley general tributaria.

Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de presentar los diferentes archivos informáticos que han de adjuntarse a estas autoliquidaciones mediante las plataformas web que se establezcan.

3. El pago de las autoliquidaciones deberá realizarse en las entidades colaboradoras en el plazo establecido en la presente ley para su presentación.

4. La consejería competente para la aplicación del canon de gestión de depuradoras y de gestión de redes de colectores podrá disponer que las autoliquidaciones se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.