Articulo 67 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 67. Justificación.

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1. La justificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 64.1 se comprobará de oficio por el órgano competente, en el plazo de 1 mes desde que se cumpla el plazo establecido, a excepción de la memoria a la que se refiere el apartado siguiente, que deberá aportarse en dicho plazo.

2. Dicha justificación incluirá una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contribuyen a la consecución de la economía verde o digital.