Articulo 67 Medidas tribu...o regional

Articulo 67 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 67. Se modifica la disposición adicional quinta y se crea una disposición transitoria en la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, en los siguientes términos.

Vigente

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Uno.

Se modifica el párrafo tercero, relativo al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

"3. El Instituto tiene como fines generales:

a) Procurar financiación para llevar a cabo la política de crédito público de la Administración General de la Región de Murcia.

b) Llevar a cabo la gestión financiera del endeudamiento y, en su caso, de la tesorería de la Administración General de la Región de Murcia y de su sector público.

c) Ejercer las competencias de la Administración General de la Región de Murcia sobre el sistema financiero.

d) Facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Para la consecución de dichos fines, el Instituto realizará las siguientes funciones:

a) Controlar, coordinar y canalizar la financiación para la oferta de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público.

b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de quienes compongan el sector público regional

c) Participar en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios, en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo.

d) Constituir personas jurídicas cuyo objeto sea la agrupación de las participaciones financieras y patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público, previa autorización del Consejo de Gobierno.

e) Crear personas jurídicas cuyo objeto sea facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas, previa autorización del Consejo de Gobierno.

f) Prestar los servicios de asesoramiento en la gestión de la Tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector público regional que así lo solicite.

g) Coordinar, canalizar, efectuar la gestión y controlar el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.

h) Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras y otros intermediarios financieros cuya supervisión prudencial sea competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Tramitar y gestionar los avales que otorgue la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Emitir los informes que se le soliciten sobre las condiciones financieras estipuladas en los contratos, convenios y acuerdos de cooperación o colaboración que suscriban los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su sector público, con entidades de crédito.

k) Celebrar convenios de colaboración y suscribir contratos con instituciones públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

l) Prestar asesoramiento en materia de política financiera a instituciones públicas o privadas, así como asesorar y emitir informes en materia de política financiera para el Consejo de Gobierno u otros órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a instancia de parte o por iniciativa propia.

m) Ostentar la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellas materias de índole financiera que el Consejo de Gobierno le encomiende.

Asimismo, el Instituto asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la consejería competente en materia de hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias."

Dos.-. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria

La concesión de operaciones de crédito y aval, que se deriven de los negocios jurídicos ya formalizados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia con las entidades financieras, a la entrada en vigor de esta ley, seguirán siendo competencia de dicho Instituto."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013