Articulo 67 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 67. Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán la simplificación administrativa, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cooperarán en la transformación digital y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos previstos en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022