Articulo 67 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 67 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 67.

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Se modifica el apartado 2, del artículo 42, de de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«2. Los miembros del consejo rector, los suplentes y, en su caso, el administrador o administradores del apartado 2 del artículo 41, serán elegidos por la asamblea general de la cooperativa entre los socios de la misma, en votación secreta.

No obstante lo anterior, si lo prevén los estatutos, en el caso de que durante el período para el que fue elegido un consejero se produjera su cese y no fuera posible cubrir el puesto vacante, según las disposiciones estatutarias, por no existir suplentes en la cooperativa, por haber cesado los suplentes elegidos por la asamblea general o por haber accedido todos ellos a la condición de titulares, el consejo rector podrá designar un sustituto, que desempeñará el puesto con carácter provisional,

El consejero así designado cesará automáticamente al finalizar la primera asamblea general que se reúna tras su nombramiento y, en todo caso, por el transcurso del plazo de un año desde su designación, sin perjuicio de que la asamblea general acuerde su elección como consejero, que quedará limitada al tiempo que restare para la finalización del mandato del consejero sustituido.

Cuando así lo prevean los estatutos y se cumplan los requisitos de convocatoria de la asamblea general, la elección podrá realizarse mediante constitución de mesa electoral y de forma continuada, en sesión cuya duración se haya fijado en la convocatoria. La elección será válida siempre que concurran a la votación presentes o representados el número de socios previstos para la constitución de la asamblea en segunda convocatoria.

El nombramiento será inscrito en el Registro de Cooperativas, haciendo constar la aceptación del elegido. El correspondiente documento deberá ser presentado en el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005