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Articulo 67 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 67.

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Se modifica el capítulo II, del título V, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO II

Del procedimiento sancionador

Artículo 56. Principios generales.

El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

Artículo 57. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la iniciación y para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo se determinarán reglamentariamente.

Artículo 58. Medidas provisionales y cautelares.

1. En cualquier momento del procedimiento se podrá proceder mediante acuerdo motivado del órgano instructor a la adopción de medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Por vía reglamentaria se concretará la naturaleza y el alcance de estas medidas.

2. Sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, por razones graves de seguridad podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata del establecimiento o precintado de instalaciones durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes.

El acuerdo será adoptado por el órgano que reglamentariamente se determine, previo informe o a petición, en su caso, de otros organismos competentes en la materia.

3. No tendrá la consideración de sanción la clausura de establecimientos turísticos o la suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas, que se encuentren abiertas al público o se desarrollen sin la preceptiva autorización o título administrativos hasta la obtención de los mismos, acordada por el órgano que reglamentariamente se determine previa audiencia del interesado o de la interesada.

Dicha medida cautelar podrá adoptarse una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 59. Presunción de no existencia de responsabilidad.

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

2. Los hechos constatados por la inspección de turismo a la que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.

Artículo 60. Resolución del procedimiento.

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la misma no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

Artículo 61. Multa coercitiva.

1. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el capítulo V del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los órganos sancionadores podrán imponerlas previo apercibimiento a los interesados, hasta un máximo de diez sucesivas, con una periodicidad mínima mensual y por un importe de hasta 300 euros para la primera y 600 euros para la segunda y sucesivas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004