Articulo 67 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 67
Se crea una nueva disposición adicional decimoquinta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Tipo de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aplicable, con carácter general, a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos, salvo los derechos reales de garantía.
El tipo de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al que se refiere el apartado uno del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, será, hasta el 31 de diciembre de 2014, el 8 por 100.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013