Articulo 67 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
Artículo 67. Concesiones experimentales
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 56 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítimo-terrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 65 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017