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Articulo 67 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 67. Concesiones experimentales

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Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 56 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítimo-terrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 65 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017