Articulo 67 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación...statuto de Autonomía
Articulo 67 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 67 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 67. Asignaciones de nivelación en los servicios públicos fundamentales de educación y sanidad

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(DEROGADO)

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se considerará que.

a) Queda afectado el nivel de prestación del servicio público fundamental de educación, cuando el incremento del número de alumnos de enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma entre un año y el siguiente, expresado en términos porcentuales, sea superior, en más de 3 puntos, al incremento porcentual que experimente en ese mismo período la media nacional.

b) Queda afectado el nivel de prestación del servicio público fundamental de sanidad, cuando el incremento de la población protegida, debidamente ponderada en función de la edad, en la Comunidad Autónoma entre un año y el siguiente, expresado en términos porcentuales, sea superior, en más de 3 puntos, al incremento porcentual que experimente en ese mismo período la media nacional.

2. Cuando se produzca alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y la de la respectiva Comunidad Autónoma analizarán conjuntamente las causas y posibles soluciones, de forma que, examinada en su conjunto la financiación de la Comunidad, se concluya en la procedencia o no de que ésta participe en las asignaciones de nivelación.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que quedan afectados los niveles de prestación de los servicios públicos fundamentales de educación y sanidad cuando los incrementos a que se refieren, respectivamente, las letras a) y b) del mismo sean superiores en más de 1 punto a las medias nacionales que allí se establecen cuando la superficie de la Comunidad Autónoma sea superior a 90.000 kilómetros cuadrados.