Articulo 67 Medidas fisca...or público

Articulo 67 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el capítulo I del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo I.

Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad

Artículo 13.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.

Artículo 13.1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, o sea, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si la ocupan ellas mismas como si la entregan a otras personas por cualquier título. Están exentos de la tasa los propietarios sometidos a un proceso de dación en pago.

Artículo 13.1-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 13.1-4. Cuota

El importe de la cuota es:

1. Primera ocupación:

1.1. Por una vivienda: 39 euros.

1.2. Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 24 euros.

1.3. Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 18 euros.

2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 18 euros.

Artículo 13.1-5. Bonificación

Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

Artículo 13.1-6. Afectación

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014