Articulo 67 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Articulo 67 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 67 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Determinación del inventario y relación de créditos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un artículo 64 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con el siguiente contenido.

Artículo 64. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y acreedores

1. El administrador elaborará, en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, trabas, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.

2. El administrador elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, una relación de acreedores y de sus respectivos créditos frente a las cámaras; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015