Articulo 67 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 67 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 67. - Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes.

1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º La expedición de los permisos de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014