Articulo 67 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 67. Creación de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
Vigente
(DEROGADO)
Se crea, dentro del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
(DOGC de 23-07-2007) en vigor desde 24-07-2007