Articulo 67 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 67. Modificaciones presupuestarias.
Vigente
Lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no será de aplicación a las modificaciones presupuestarias de cualquier naturaleza, cuya aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley 18/2001.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003