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Articulo 67 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 67. Causas de disolución de la mancomunidad.

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Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran las causas previstas en sus estatutos y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010