Articulo 67 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015