Articulo 67 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 67
Bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección general de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevarán los siguientes libros especiales:
Diario de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión.
Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria e Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955