Articulo 67 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo sesenta y siete.

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Si el contrato tuviera exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981