Articulo 67 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 67. Financiación del Instituto.

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La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes:

  1. Los que le correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

  3. Los ingresos ordinarios o extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.

  4. Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

  5. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares.

  6. Cualquier otro que pudiera serles atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005