Articulo 67 Juventud de Galicia

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Artículo 67. Infracciones muy graves

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Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) La negativa u obstáculo que llegase a impedir la labor inspectora.

b) Las previstas como graves cuando se dieran algunos de los siguientes casos:

1º) Que hubiera existido grave riesgo para la salud o seguridad de las personas.

2º) Que hubiera existido grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se apreciase negligencia grave o intencionalidad.

3º) Cuando hubiera afectado a un gran número de personas usuarias de las actividades o servicios.

c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.

d) La puesta en marcha, en el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud en instalaciones juveniles, de actuaciones que promoviesen el racismo, la xenofobia, la homofobia, la discriminación por razón de género, la violencia u otros comportamientos contrarios a valores democráticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012