Articulo 67 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 67. Pago de las sanciones

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1. En relación con la ejecución de las sanciones y sin perjuicio de las normas básicas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por estas, se estará asimismo a lo establecido con carácter supletorio a la citada Ley 39/2015.

2. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en esta ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la realización de cualquier clase de actividad de organización o explotación de juegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020