Articulo 67 IVA

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Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.

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El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023