Articulo 67 IRPF Álava

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Artículo 67. Base liquidable general y del ahorro.

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1. La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

2. La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones.

Primero. Por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Segundo. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Tercero. Por tributación conjunta.

La aplicación de las reducciones a que se refiere este apartado, no podrá dar lugar a la obtención de una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma.

3. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 69, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013