Articulo 67 Inclusión social
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Artículo 67. Fomento de las empresas de inserción

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1. Las empresas de inserción laboral, en atención a su labor social de apoyo a la reincorporación al mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo o exclusión social, podrán ser beneficiarias de ayudas y subvenciones para facilitar su constitución y mantenimiento de la actividad por los conceptos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los demás entes del sector público de ella dependientes podrán establecer reservas de participación para empresas de inserción laboral en los contratos de suministro y servicios que tengan la consideración de contratos menores o procedimientos negociados por razón de cuantía a los que se refieren los artículos 138 y 169 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. A estos efectos será requisito que la finalidad o actividad de la empresa de inserción contratada, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

3. El importe global de los contratos reservados conforme al apartado anterior tendrá como límite máximo el 5 % del importe total que cada entidad contratante hubiese adjudicado en el ejercicio inmediatamente anterior mediante los citados procedimientos de adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014