Articulo 67 Haciendas Locales
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»Artículo 67.
Vigente
La gestión de los tributos se iniciará:
a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.
b) De oficio.
c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos de las entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996