Articulo 67 Hacienda pública

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Artículo 67. Ordenación de pagos.

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1. Corresponden al consejero con competencias en materia de hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Administración General.

2. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago, si bien, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán regular los supuestos en que pueden expedirse a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarias de fondos, así como entidades colaboradoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 182 de esta ley, y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.

3. Excepcionalmente, la ordenación de pagos podrá ser atribuida al titular de la consejería que determine el Consejo de Gobierno cuando se trate de gestionar gastos financiados con fondos comunitarios de cuya normativa deriven particularidades específicas en la ordenación de pagos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014