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Articulo 67 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 67. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

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El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal es el servicio de comunicación audiovisual prestado por el Estado. Es un servicio esencial para el Estado basado en la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia.