Articulo 67 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 67. Objeto.
1. Las prestaciones vitales para la vivienda están destinadas a cubrir las necesidades básicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso a las mismas.
2. En concreto, las personas empadronadas en un concejo del Principado de Asturias podrán:
a) Ser adjudicatarias de una vivienda de titularidad pública o de empresas o entidades del sector público, en las condiciones previstas en la presente ley.
b) Acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, en especial a las ayudas al alquiler, cualquiera que sea la Administración que las promueva en el territorio del Principado de Asturias y, de manera preferente, a través de un régimen de concesión directa.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022