Articulo 67 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 67. Dirección y organización.
Vigente
1. El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica se efectuará, con carácter exclusivo, a través de los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, a quien corresponde la dirección y coordinación de dicha asistencia jurídica.
2. Reglamentariamente se regulará la organización, funcionamiento y sistema de coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005