Articulo 67 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 67.

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Pasarán a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas los funcionarios que, mediante los procedimientos de concurso o libre designación, pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989