Articulo 67 Función Pública de Madrid
Artículo 67.
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:
a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.
b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de previsión social que les corresponda.
d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.
e) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia.
f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de tos procedimientos que legalmente se establezcan.
g) A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual.
h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.
i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla.
j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986