Articulo 67 Función pública de I. Balears
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»Artículo 67. Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento
Vigente
1. El grado personal puede adquirirse, con independencia del nivel del puesto de trabajo que se ocupa, mediante la permanencia en un puesto con carácter definitivo junto con la superación de cursos y la evaluación del cumplimiento, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los cursos específicos que se establezcan tendrán como sistema de acceso el concurso de méritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007