Articulo 67 Función Publica de Asturias -Derogada-
Artículo 67.
1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos.
b) Suspensos firmes.
c) Excedentes voluntarios.
2. El reingreso del funcionario excedente forzoso se producirá de oficio, y el de los procedentes de las situaciones de suspensión firme o excedencia voluntaria, previa instancia de los interesados.
La Administración del Principado procederá a la asignación provisional de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda, quedando obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes, y a participar en los concursos de puestos de trabajo que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986