Articulo 67 Finanzas

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Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente

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1. Los órganos competentes para autorizar y disponer gastos de carácter plurianual adaptarán, antes del día 31 de enero de cada año, las autorizaciones y los compromisos imputables al ejercicio en curso a los créditos previstos en los estados de gastos correspondientes, sin perjuicio de que, previamente, se puedan tramitar los expedientes de modificación de crédito que se consideren adecuados, de acuerdo con la presente ley.

2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se realice antes del 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de remanentes o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de la presente ley, vinculados a la partida presupuestaria a la que se hayan de imputarse los gastos plurianuales.

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