Articulo 67 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 67 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 67.

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1. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes territoriales de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada dispondrán de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales de Territorio Histórico, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición deberán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.

2. El plazo para interponer el recurso previsto en el párrafo anterior discurrirá a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación al representante de aquél o aquéllos que hubieran sido excluidos.

3. La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso, tendrá carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, con el recurso regulado en el presente artículo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

4. El amparo deberá solicitarse en el plazo de dos días, y el Tribunal Constitucional deberá resolver sobre el mismo en los tres días siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990