Articulo 67 Educación de La Mancha

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Artículo 67. Coordinación.

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1. Para facilitar la transición de la educación secundaria obligatoria a la educación postobligatoria se establecerán procedimientos de trabajo para que el profesorado de educación secundaria y los responsables de orientación y apoyo puedan programar contenidos y actuaciones de forma conjunta.

2. Los centros establecerán los procedimientos adecuados para facilitar la transición del alumnado del bachillerato al mundo laboral y a las enseñanzas superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010