Articulo 67 Educación de Andalucía

Articulo 67 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con objeto de que el alumnado que curse estudios de bachillerato tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea.

2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008