Articulo 67 Drogodependencias y otras adicciones
Artículo 67. Competencias de la Consejería competente en materia de drogas.
Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de drogas:
1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias y sociosanitarias relacionadas con la prevención, así como la asistencia de las personas drogodependientes, y en particular:
a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.
b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.
c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones.
d) El ejercicio de la función inspectora.
e) La evaluación de los diferentes programas preventivos y asistenciales.
f) La prevención de las drogodependencias y la educación para la salud.
g) La planificación, coordinación e impulso de programas y actuaciones de prevención de las drogodependencias, así como el control de la calidad de los mismos.
h) La detección precoz del abuso, uso inadecuado y dependencias de sustancias psicoactivas.
i) La atención a las drogodependencias, alcoholdependencia y tabaquismo, y los problemas de salud derivados de los mismos.
j) La implementación de los programas de reducción de riesgos y daños por el consumo de drogas y los programas con sustitutivos opiáceos.
3. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno de La Rioja del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones. Será cometido específico del Comisionado Regional para la Droga, la elaboración del texto del Plan con el apoyo del Servicio técnico y administrativo de que disponga.
4. La propuesta de nombramiento y cese del comisionado Regional para la Droga.
5. La propuesta de la estructura de apoyo técnico y administrativo del Comisionado Regional para la Droga.
6. La formulación del Anteproyecto de Presupuesto de la estructura de Apoyo Técnico y Administrativo del Comisionado Regional para la Droga.
7. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones en el campo de las drogodependencias.
8. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001