Articulo 67 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 67.
Vigente
La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
(BOIB de 21-02-2019) en vigor desde 22-02-2019