Articulo 67 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 67. Programa anual de formación
Vigente
1. Para garantizar una formación permanente, la Academia Gallega de Seguridad Pública elaborará para cada año su programa de formación, que incluirá actividades formativas, de actualización o especialización.
2. A esos efectos, la Academia Gallega de Seguridad Pública deberá tener en cuenta las demandas de formación que desde los ayuntamientos, las jefaturas de policía local o los sindicatos y asociaciones profesionales de policías les puedan hacer llegar, así como las aportaciones del Consejo Autonómico de Formación Continua para el personal empleado público de la seguridad.