Articulo 67 Desarrollo de...s locales-

Articulo 67 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 67. Programa anual de formación

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1. Para garantizar una formación permanente, la Academia Gallega de Seguridad Pública elaborará para cada año su programa de formación, que incluirá actividades formativas, de actualización o especialización.

2. A esos efectos, la Academia Gallega de Seguridad Pública deberá tener en cuenta las demandas de formación que desde los ayuntamientos, las jefaturas de policía local o los sindicatos y asociaciones profesionales de policías les puedan hacer llegar, así como las aportaciones del Consejo Autonómico de Formación Continua para el personal empleado público de la seguridad.